Nuevas Obligaciones para Importadores en México: Presentación Electrónica Obligatoria de la Manifestación de Valor a partir del 1° de abril del 2026

12 Marzo, 2026
Alerta Informativa
Nuevas Obligaciones para Importadores en México: Presentación Electrónica Obligatoria de la Manifestación de Valor a partir del 1° de abril del 2026
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Nuevas Obligaciones para Importadores en México: Presentación Electrónica Obligatoria de la Manifestación de Valor a partir del 1° de abril del 2026
Las empresas importadoras podrían enfrentar multas de hasta $106,970.00 MXN, retrasos en la liberación de mercancías e incluso las sanciones adicionales que se especifican más adelante, en caso de no presentar correctamente la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), conforme a las nuevas disposiciones emitidas por las autoridades aduaneras mexicanas.
De acuerdo con el comunicado SAT 65-2025 del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a partir del 1° de abril de 2026, la Manifestación de Valor deberá presentarse obligatoriamente de forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
Esta obligación forma parte de las reformas recientes en materia aduanera, cuyo objetivo es fortalecer el control y la trazabilidad del valor declarado de las mercancías en operaciones de importación.
A continuación, compartimos los aspectos más relevantes que deben considerar las empresas importadoras.
- DEFINICIÓN DE MANIFESTACIÓN DE VALOR.
La Manifestación de Valor es una declaración realizada bajo protesta de decir verdad, mediante la cual el importador proporciona a la autoridad aduanera la información y documentación necesarias para determinar el valor en aduana de las mercancías.
Esta obligación deriva de lo establecido en el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera.
Asimismo, el artículo quinto transitorio de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, estableció que el formato E2 MVE del Anexo 1 deberá presentarse a través de la plataforma VUCEM.
La relevancia de esta modificación radica en que las disposiciones previas en materia de Manifestación de Valor contemplaban su elaboración y conservación en formato físico por parte del importador, quien debía contar con dicho documento y la documentación soporte para efectos de comprobación ante la autoridad aduanera.
Con la implementación de la MVE, esta obligación evoluciona hacia un esquema digital mediante su transmisión a través de la VUCEM, lo que permite a la autoridad aduanera contar con información estructurada de manera más oportuna y fortalecer los mecanismos de control y fiscalización en materia de valoración aduanera.
En este sentido, la implementación de la MVE busca mejorar:
- La trazabilidad de las operaciones de importación;
- El control del valor declarado; y
- La vinculación de facturas y documentación que respalde la operación comercial.
- INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR LA MVE.
De acuerdo con la normativa vigente y las Reglas Generales de Comercio Exterior, la Manifestación de Valor debe ahora contener, entre otros, los siguientes elementos:
- Datos del importador (nombre, RFC y domicilio fiscal).
- Datos del proveedor o vendedor y país de procedencia.
- Relación comercial y condiciones de la transacción.
- Precio pagado o por pagar por las mercancías.
- Conceptos incrementables (fletes, seguros, comisiones, regalías, etc.).
- Conceptos decrementables si aplican.
- Método de valoración aduanera seleccionado y su justificación.
- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA MVE.
Con base en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, la Manifestación de Valor deberá acompañarse, entre otros, de los siguientes documentos:
- Factura comercial;
- Documentos de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea, etc.);
- Comprobantes de origen y procedencia de las mercancías;
- Comprobantes de pago (transferencias, carta de crédito, etc.);
- Documentación que respalde gastos incrementables o decrementables;
- Contratos relacionados con la operación y órdenes de compra, en su caso;
- Notas de crédito o documentos que acrediten descuentos; y
- Cualquier otro documento necesario para determinar el valor en aduana.
Respecto de lo previsto en la versión anterior del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, la reforma introduce algunas precisiones sobre la documentación que debe acompañar la Manifestación de Valor. En particular, sustituye la referencia a la factura comercial por el CFDI o documento equivalente, refuerza la relevancia de los contratos relacionados con la operación —especialmente el contrato de compraventa— y prevé expresamente documentos que acrediten descuentos o ajustes al precio, como las notas de crédito. En conjunto, estos cambios fortalecen el soporte documental del valor en aduana.
- PRESENTACIÓN DE LA MVE.
La MVE se presenta a través del portal VUCEM siguiendo los pasos que se describen brevemente a continuación:
Acceso a VUCEM:
- Ingrese a la plataforma a través de la siguiente dirección Web: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html
- Ingresar con la e.firma del solicitante (certificado .cer, clave privada .key y contraseña).
- Ir al apartado de trámites y seleccionar solicitudes nuevas.
- Se desplegarán todas las dependencias y deberá seleccionar “Hacienda”.
- Se desplegarán todos los trámites y deberá seleccionar el trámite de Manifestación de Valor.
Captura de información:
- Capture los datos generales del solicitante.
- Capture los datos del importador.
- Ingrese el número de Acuse de Valor (COVE) previamente generado y seleccionar el método de valoración aduanera que se va a utilizar.
Carga de documentos:
- Adjunte los archivos PDF de los documentos soporte requeridos según VUCEM (factura, transporte, etc.).
- Cada archivo debe cumplir con especificaciones técnicas establecidas (formato, tamaño, PDF, etc.).
Revisión y firma:
- Revise la información capturada y firme la solicitud electrónicamente con e.firma.
- La plataforma generará un acuse de presentación con número de manifestación.
Declaración en aduana:
- El folio del acuse debe incluirse en el pedimento de importación antes del despacho aduanero.
- CONSIDERACIONES CLAVE PARA LOS IMPORTADORES.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN
La MVE deberá presentarse antes del despacho aduanero.
- CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
La MVE y su documentación soporte deberán conservarse por un mínimo de 5 años, para efectos de auditorías o revisiones por parte de la autoridad.
- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento s la obligación de presentar la MVE puede generar:
- Multas de hasta $106,970.00 MXN;
- Retrasos en la liberación de mercancías;
- Otras multas previstas en los artículos 184-A y 184-B de la Ley Aduanera relacionadas con la transmisión incorrecta, incompleta o la omisión de información a través de medios electrónicos, incluyendo la MVE presentada mediante VUCEM.
- RECOMENDACIONES PARA CUMPLIMIENTO.
- Verificar que la e.firma se encuentre vigente.
- Confirmar que la empresa esté correctamente registrada en VUCEM.
- Preparar un checklist de documentación soporte para cada operación.
- Validar que la información de la Manifestación de Valor coincida con el pedimento de importación.
- Coordinar con el agente aduanal para asegurar que el folio de la Manifestación de Valor se incluya correctamente en el pedimento.
Quedamos a su disposición para brindar asesoría legal personalizada, preparar escenarios de implementación y apoyarles en la revisión de sus documentos legales, para estar en cumplimiento respecto de las nuevas obligaciones en materia de MVE ante la VUCEM.
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