Reforma a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de derechos de personas artistas intérpretes o ejecutantes
14 de Mayo, 2026
Alerta Informativa
Reforma a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de derechos de personas artistas intérpretes o ejecutantes
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Reforma a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de derechos de personas artistas intérpretes o ejecutantes.
El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas, intérpretes o ejecutantes (en adelante, la “Reforma”).
La Reforma introduce un marco de protección frente al uso de inteligencia artificial y otras tecnologías para reproducir, modificar, clonar o simular la voz, imagen, actuación o interpretaciones de personas artistas intérpretes o ejecutantes. En particular, busca que dichos usos estén sujetos a autorización previa, condiciones contractuales claras y una remuneración diferenciada.
En materia laboral, la Reforma refuerza la obligación de establecer por escrito las condiciones bajo las cuales podrán utilizarse sistemas de inteligencia artificial u otras tecnologías respecto de la voz, imagen o trabajo artístico de la persona trabajadora. Esto será relevante para productoras, agencias de publicidad, plataformas digitales, estudios, marcas, promotores y empleadores del sector creativo.
En materia de derecho de autor, la Reforma reconoce la facultad de las personas artistas intérpretes o ejecutantes para autorizar o prohibir la suplantación de su trabajo mediante inteligencia artificial u otras tecnologías que generen clones de sus interpretaciones o simulen su voz, imagen o actuación de forma identificable. Resulta importante mencionar que se preservan ciertos usos legítimos, como la parodia, la sátira o la imitación creativa, siempre que no busquen sustituir indebidamente la prestación profesional de la persona artista.
Asimismo, la Reforma introduce una figura relevante en materia de reservas de derechos, al permitir la protección de eventos artísticos y culturales, tales como festivales, concursos, ferias u otros de naturaleza similar. Esta adición cobra especial relevancia en el contexto de eventos internacionales de selecciones de fútbol soccer a celebrarse en México, donde la protección de denominaciones, conceptos, formatos y elementos identificadores puede ser clave para evitar asociaciones comerciales no autorizadas.
No obstante, la Reforma también presenta un aspecto delicado: al centrar la protección en personas artistas intérpretes o ejecutantes, parece reducir la protección expresa y general que la Ley Federal del Derecho de Autor otorgaba al uso de la imagen de cualquier persona. Esto podría generar incertidumbre para quienes, sin tener dicha calidad, enfrenten usos no autorizados de su imagen, voz o identidad mediante inteligencia artificial u otras tecnologías.
En consecuencia, recomendamos evaluar mecanismos contractuales para proteger imagen, voz e identidad, tanto de personas artistas intérpretes o ejecutantes como de personas que no califiquen bajo dicha categoría.
En Cannizzo estamos a sus órdenes para ampliar esta información o asesorar sobre su correcta implementación.
Atentamente
Cannizzo



