Reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI): Implicaciones clave para el cumplimiento

Julio, 2025
Alerta Informativa
Reforma a Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI): Implicaciones clave para el cumplimiento
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Reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI): Implicaciones clave para el cumplimiento
El 16 de julio de 2025, se publicó una reforma sustancial a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI o la Ley) en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta reforma busca fortalecer el marco normativo mexicano en materia de prevención de lavado de dinero (PLD) y financiamiento al terrorismo (FT), involucrando a nuevas autoridades, como la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional, en la lucha contra estos delitos.
El incumplimiento de las nuevas disposiciones podría derivar en sanciones administrativas, penales y afectaciones reputacionales. En este contexto, se recomienda a las empresas:
- Evaluar si realizan actividades vulnerables
- Actualizar sus políticas y procedimientos internos de cumplimiento
- Verificar la trazabilidad de sus estructuras corporativas y la correcta identificación del Beneficiario Controlador
- Capacitar al personal clave conforme a los nuevos requisitos legales
- Realizar auditorías internas para evaluar riesgos específicos y el grado de cumplimiento normativo.
Entre los cambios más relevantes de esta reforma, destacan:
- La redefinición del concepto de Beneficiario Controlador, ampliando su alcance y estableciendo su registro obligatorio en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
- Se incluye el concepto de Personas Políticamente Expuestas (PEP), incorporando medidas específicas de identificación y monitoreo.
Por lo que se refiere a las Actividades Vulnerables, se incluye expresamente una definición de desarrollos inmobiliarios, se establece el financiamiento de desarrollos inmobiliarios como una actividad independiente en el catálogo de Actividades Vulnerables y se prevén nuevos umbrales aplicables a ciertas actividades ya contempladas en la ley.
Algunas de las modificaciones respecto al alcance las obligaciones de quienes realicen Actividades Vulnerables son:
- Incremento del plazo de conservación de la información de 5 a 10 años;
- Obligaciones adicionales tratándose de la información relativa a la identificación del Beneficiario Controlador;
- Obligaciones adicionales respecto al resguardo de los registros de las operaciones;
- Alta y registro en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables;
- Utilizar formatos oficiales, algunos fueron publicados recientemente en el DOF (9 de junio de 2025);
- Nuevos tipos de avisos;
- Llevar a cabo una evaluación con Enfoque Basado en Riesgos (EBR);
- Contar con un Manual de Políticas Internas;
- Llevar a cabo una capacitación anual obligatoria;
- Contar con sistemas automatizados de monitoreo;
- Llevar a cabo auditorias para evaluar la efectividad del cumplimiento de las obligaciones en la materia.
Muchas de estas nuevas obligaciones estarán sujetas a los términos que establezcan las Reglas de Carácter General que deberá emitir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en un plazo que no exceda de 12 (doce) meses. Se anticipa un incremento en auditorías y requerimientos por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En Cannizzo, Ortiz y Asociados, S.C. podemos asesorarlos en la implementación de los cambios previstos en la LFPIORPI con la finalidad de estar en cumplimiento y evitar la posible imposición de sanciones. Nuestro equipo de expertos está disponible para brindar asesoría personalizada y apoyo en la adopción de esta nueva regulación.
Para más información, por favor contacte a Karen Ortega en [email protected].
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Cannizzo

