Reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Abril, 2026
Alerta Informativa
Reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
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Reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
El 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (el “Reglamento”). El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación (28 de marzo de 2026).
La reforma debe analizarse a la luz de la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”) publicada en julio el año pasado, la cual introdujo un cambio estructural en el régimen aplicable a Actividades Vulnerables, incorporando un enfoque basado en riesgos, nuevas obligaciones de cumplimiento y figuras como el Beneficiario Controlador, las Personas Políticamente Expuestas y esquemas de supervisión reforzada.
En este contexto, la reforma al Reglamento tiene como finalidad principal desarrollar y alinear las disposiciones con la Ley vigente y fortalecer su aplicación práctica. A continuación, se resumen los principales cambios:
- Facultades de las autoridades
Se precisan y, en algunos supuestos, amplían las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”) y el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”). Destaca el fortalecimiento de las facultades del SAT para realizar visitas de verificación, requerir información y documentación, vigilar el cumplimiento de obligaciones, imponer sanciones, practicar notificaciones electrónicas y requerir dictámenes de auditoría junto con evidencia de regularización. Asimismo, se prevé la posibilidad de solicitar el auxilio de la fuerza pública.
- Avisos y acumulación de operaciones
Se establecen reglas más claras para la determinación y presentación de Avisos. En particular, la acumulación de operaciones deberá considerar un periodo de hasta 6 (seis) meses, debiendo presentarse el Aviso en el momento en que se alcance o supere el umbral correspondiente, sin necesidad de agotar el periodo.
Adicionalmente, se incorpora la obligación de presentar Avisos dentro de 24 (veinticuatro) horas respecto de operaciones no realizadas, cuando se cuente con información de la persona que intentó llevarlas a cabo.
III. Requerimientos de información y procedimiento
La UIF y el SAT podrán requerir directamente información, documentación, datos e imágenes a sujetos obligados, Entidades Colegiadas y órganos concentradores. Como regla general, dicha información deberá proporcionarse en un plazo de 10 (diez) días hábiles, prorrogable por 5 (cinco) días adicionales.
En caso de incumplimiento, el SAT podrá imponer sanciones dentro de plazos más breves y sin sujetarse al procedimiento sancionador previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, fortaleciendo la capacidad de ejecución de la autoridad.
- Auditoría, registro y cumplimiento
Se refuerzan las obligaciones de cumplimiento, incluyendo la exigencia de inscripción en el RFC y el uso de firma electrónica avanzada para el registro como sujeto obligado.
Asimismo, se incorpora expresamente la obligación de obtener, conservar y proporcionar al SAT el dictamen derivado de auditorías internas o externas y acreditar la atención y regularización de las observaciones detectadas.
Se mantiene la posibilidad de aplicar medidas simplificadas de identificación en supuestos de bajo riesgo, sujetas a las reglas de carácter general.
- Conservación de información
Se refleja la ampliación del plazo de conservación de información a un mínimo de 10 (diez) años, alineado a lo establecido en la LFPIORPI, incluyendo Avisos, Informes, documentación soporte y acuses electrónicos. Esta obligación también aplica a Entidades Colegiadas respecto de la información de sus integrantes.
- Personas Políticamente Expuestas (PPE)
Se incorpora un nuevo capítulo que regula la Lista de Personas Políticamente Expuestas a cargo de la UIF. Se prevé su integración, actualización y mecanismos de consulta por parte de sujetos obligados.
Asimismo, se establecen obligaciones para diversas autoridades de proporcionar y mantener actualizada la información correspondiente.
VII. Regularización y reconocimiento expreso de incumplimiento
Se introduce un mecanismo de reconocimiento expreso de incumplimientos, mediante el cual los sujetos obligados podrán informar al SAT las faltas en que incurrieron, acreditar su corrección y acompañar la documentación correspondiente. El Reglamento detalla los requisitos para acceder a este esquema y su interacción con los procedimientos de verificación y sanción.
Si bien, tanto la reforma a la LFPIORPI de 2025 como esta reforma al Reglamento configuran un nuevo marco normativo en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, su implementación integral aún se encuentra en desarrollo, ya que diversas disposiciones tanto de la LFPIORPI como del Reglamento remiten a las Reglas de Carácter General que deberá emitir la SHCP, las cuales encuentran pendientes de emisión.
En este contexto, el Reglamento refuerza y vuelve exigibles en la práctica los cambios estructurales introducidos en la reforma a la LFPIORPI, lo que hace necesario revisar y, en su caso, robustecer los sistemas de cumplimiento existentes.
Recomendamos llevar a cabo una evaluación preliminar de procesos y controles internos, así como estar al pendiente de la emisión de las Reglas de Carácter General, a fin de ajustar oportunamente los modelos de cumplimiento conforme se consolide la regulación en la materia.
Quedamos a sus órdenes para analizar el impacto específico en sus operaciones y apoyar en la implementación de las medidas necesarias.
Atentamente
Cannizzo

