Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

5 de mayo, 2026

Alerta Informativa

Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

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Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Desde la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (en adelante, la “Ley”) en 2020, México operaba sin un reglamento específico para dicho ordenamiento, aplicándose en lo conducente el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial de 1994.

En el marco de las reformas a la Ley publicadas en abril de 2026, así como de cara a la revisión del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (en adelante, el “T-MEC”), el 28 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (en adelante, el “Reglamento”), dotando finalmente a la Ley de un marco reglamentario propio y actualizando reglas operativas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante, el “IMPI”).

A continuación, se resumen sus principales aspectos:

I. Entrada en vigor y régimen transitorio.

El Reglamento entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes a su publicación y abroga el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial de 1994. El procedimiento de infracción en línea tendrá implementación diferida, sujeta a la emisión del Acuerdo correspondiente. Los asuntos en trámite continuarán conforme a las reglas vigentes al momento de su presentación.

II. Patentes.

El Reglamento desarrolla reglas aplicables a patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, incluyendo prioridad, divulgación previa, solicitudes divisionales, solicitudes provisionales, depósito de material biológico, recursos genéticos, conocimientos tradicionales, licencias obligatorias y patentes relacionadas con medicamentos alopáticos.

 III. Marcas.

Se regulan marcas no tradicionales, distintividad adquirida, consentimiento y coexistencia marcaria, clasificación de productos y servicios, marcas colectivas, de certificación, notorias y famosas, nombres comerciales, franquicias y marcas ligadas. También se prevén reglas sobre patrimonio cultural indígena o afromexicano, declaración de uso y renovación.

IV. Observancia y enforcement digital.

El Reglamento fortalece los procedimientos de observancia, incluyendo infracciones, nulidad, caducidad, cancelación y reclamo de titularidad. También incorpora referencias a plataformas, perfiles, cuentas digitales y establecimientos virtuales, y regula medidas provisionales, inspecciones, aseguramiento de bienes, bloqueo de medios digitales y el futuro procedimiento de infracción en línea.

V. Sanciones, daños y perjuicios.

Se precisan reglas sobre multas, infracciones continuas, clausuras y sanciones adicionales. Asimismo, se incorpora la tramitación ante el IMPI del incidente de reclamación de daños y perjuicios.

VI. Transferencia de tecnología.

El Reglamento regula el Registro de Transferencia de Tecnología. La inscripción de ciertos contratos e instrumentos no será requisito de validez entre las partes, pero sí condición para que surtan efectos frente a terceros.

 VII. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

El Reglamento prevé que el IMPI pueda promover mecanismos alternativos, particularmente conciliación dentro de procedimientos de infracción. Los convenios derivados podrán tener efectos vinculantes y carácter de cosa juzgada administrativa una vez ratificados.

En conjunto, el Reglamento actualiza el marco operativo de la propiedad industrial en México y requerirá que empresas, emprendedores, titulares de derechos y demás actores del ecosistema empresarial, productivo, comercial, creativo y de innovación revisen sus estrategias de protección, mantenimiento y observancia de derechos.

En caso de requerir orientación adicional, no dude en contactar a nuestros expertos.

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